Desde hoy 1 de octubre, los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.
Para ello, la administración nos recomienda registrarnos en el sistema cl@ve permanente, lo que permitirá gestionar sus trámites desde cualquier dispositivo móvil.
Este registro, ha de ser previo y presencial en las oficinas de la Seguridad Social, debiendo presentar el DNI ó NIE vigente y comunicando un mail y un teléfono móvil personal.
A través de este nuevo sistema, podremos realizar los trámites con la Tesorería de la Seguridad Social de una forma ágil, sencilla e intuitiva, las 24 horas y los 365 días del año, evitando desplazamientos y ahorrando tiempo.
Entre las gestiones que podremos realizar están:
• Alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
Comunica tu alta previamente al inicio de tu actividad (hasta 60 días naturales).
• Baja en RETA
Comunica tu baja en los tres días naturales siguientes al cese de actividad.
• Cambio de base de cotización
Puedes solicitar el cambio de base de cotización cuatro veces en el año natural.
• Modificación de actividad
Comunica cualquier cambio de actividad como autónomo.
• Solicitud de modificación para el año próximo en la cobertura de contingencias RETA
Modifica los datos de cobertura de la incapacidad temporal, accidente de trabajo, enfermedad profesional, cese de actividad y Mutua, para el próximo año.
• Variación de datos en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Modifica tus datos identificativos laborales y adjunta documentación complementaria al alta para acreditar el cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a determinados beneficios.
Así como la obtención de informes y certificados con validez legal como pueden ser:
Informe/Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Es muy importante recordar que se debe comunicar y actualizar los datos de contacto para recibir información y avisos de notificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, ya que accedamos o no a la lectura de dichas notificaciones en el plazo indicado, se producirán los efectos correspondientes, según la normativa aplicable, constando como entregados.