Inicio > Noticias > ¿Cómo les afectará el Brexit a los autonom@s?

¿Cómo les afectará el Brexit a los autonom@s?

31/01/2020

A partir del 1 de febrero de 2020 se haría efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea, aunque todavía tienen que acordar muchos matices de la nueva relación.

Muchos autónomos tienen la incertidumbre de cómo les afectará este movimiento político, si bien habrá que esperar a que se produzcan los cambios oficiales, pero que hay que tener en cuenta una serie de apreciaciones.

Lo primero a tener en cuenta es que el periodo de transición llegará hasta el 31 de diciembre de 2020, y con toda seguridad se alargará hasta dos años.

Al entrar en la web de la Agencia Tributaria, se puede leer lo siguiente:

" La salida de Reino Unido de la Unión Europea una vez finalizado el período transitorio (1 de enero de 2021) supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras".

En otras palabras: una vez haya concluido el periodo de transición, las operaciones comerciales entre España y Reino Unido no serán consideradas como operaciones intracomunitarias como lo eran hasta entonces, pasando a la categoría de extracomunitarias y se deberá presentar una declaración en aduanas de importación o exportación.

Uno de los cambios reseñables es el cambio del número ROI al EORI, como hemos explicado las operaciones pasa a ser extracomunitarias.

También se verá afectado el IVA ya que al dejar ser operaciones intracomunitarias las compras se considerarán importaciones y las ventas exportaciones.

Por lo que las ventas a Reino Unido irán exentas de IVA, lo que no quiere decir que ese IVA se pueda deducir. Y en el caso de que se haga una prestación de servicios, existe la posibilidad de haya que abonar el IVA del mismo si ese servicio se use en otro país miembro de la UE.

En el caso de las importaciones, habrá que hacer frente los pagos tanto del IVA como de los correspondientes aranceles en la aduana, salvo que optes por la modalidad de pago diferido, teniendo en cuenta que para ello habrá que presentar el IVA mensualmente y estar inscrito en el REDEME.

Si un empresario o autónomo de Reino Unido te presta un servicio, deberás aplicar el procedimiento de la inversión del sujeto pasivo. Es decir, deberás pagar el IVA español como si fueras tú el que está prestando el servicio.

En los modelos 303, IVA trimestral, y 390, declaración Resumen Anual, se deberá rellenar diferentes casillas en función de la operación realizada, y en el caso de que las operaciones se limiten entre España y Reino Unido se estará exento de presentar el modelo 349, de operaciones intracomunitarias, por lo que se extinguirá la obligación de identificarse mediante el NIF-IVA.

 

Comentarios

2018 © CREOWEBS. Diseñamos y creamos