Hay ocasiones en las que el autónomo se encuentra en la situación de haber emitido una factura y que ésta no se haya cobrado. Este está obligado a ingresar de igual forma en las arcas públicas la cantidad correspondiente de IVA de esta factura no cobrada.
Sin embargo, Hacienda permite la posibilidad de recuperar el IVA ya liquidado cuando todo apunta a que se trata de un impago, y se trata de un importe incobrable del producto o servicio realizado. Te contamos cuando y como hacerlo.
La declaración del IVA se rige por el principio de devengo del impuesto, independientemente de la fecha de cobro de la factura o de si ha recibido el ingreso o no. Esto supone que el autónomo tenga que ingresar el IVA devengado de las facturas a las arcas públicas del Estado aunque no haya cobrado su importe, por lo que en ocasiones este ha de hacer frente a este adelanto de importes al Estado.
La situación se torna más dificil cuando se da cuenta de que la factura no va a ser cobrada. Dándose este escenario, el autónomo habrá ingresado en Hacienda un IVA de una factura que no ha cobrado y que no tiene perspectivas de cobrar nunca.
Requisitos para que una factura se considere impagada
A pesar de que la Administración permite recuperar el IVA en casos de impago total o parcial, contempla una serie de requisitos para que ésta sea considerada incobrable:
El autónomo debe solicitar por vía judicial o notarial el pago de la factura durante los tres meses siguientes desde que dicha factura pueda considerarse como impagada.
En el caso de proceder a través de un requerimiento notarial será suficiente con acudir a la notaría con la información relativa de la deuda, el deudor y el acreedor.
Mientras que si el proceso se realiza a través de un requerimiento judicial se actuará de diferente forma en función de la cantidad de la deuda. Si ésta es inferior a 250.000 euros, el autónomo podrá reclamar a través de un proceso monitorio, un instrumento rápido, sencillo y eficaz que comporta altos porcentajes de éxito en la gestión de cobro. Pero si la deuda es superior, tendrá que iniciar un proceso ordinario, más lento y costoso.
Una factura rectificativa es un tipo de documento que se emite para corregir algún error o agregar algún dato que sea necesario. Se trata de un documento que detalla alguna corrección en la factura ordinaria o, bien, la devolución de un producto.
En ella, el autónomo está obligado a incluir su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación. Además, deben constar los datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada.
La emisión de esta rectificación debe efectuarse en los tres meses posteriores a los seis meses del impago.
El autónomo dispone de un mes desde la emisión de la factura rectificativa para hacérsela llegar a la Agencia Tributaria.
Por otro lado, deberá incluir una copia de los documentos que justifiquen que se ha instado al cobro de la factura impagada mediante reclamación judicial o notarial.
El impagado está obligado a reenviar esta factura rectificativa al cliente afectado.
Por último, el autónomo deberá incluir la factura rectificativa en la liquidación mensual o trimestral en la que ha sido emitida.
A partir de aquí, Hacienda devolverá el IVA de la factura impagada restándolo del IVA a pagar o sumándolo al IVA a devolver.