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¿Cómo recuperar el IVA de una factura impagada?

10/09/2019

Hay ocasiones en las que el autónomo se encuentra en la situación de haber emitido una factura y que ésta no se haya cobrado. Este está obligado a ingresar de igual forma en las arcas públicas la cantidad correspondiente de IVA de esta factura no cobrada.

Sin embargo, Hacienda permite la posibilidad de recuperar el IVA ya liquidado cuando todo apunta a que se trata de un impago, y se trata de un importe incobrable del producto o servicio realizado. Te contamos cuando y como hacerlo.

La declaración del IVA se rige por el principio de devengo del impuesto, independientemente de la fecha de cobro de la factura o de si ha recibido el ingreso o no. Esto supone que el autónomo tenga que ingresar el IVA devengado de las facturas a las arcas públicas del Estado aunque no haya cobrado su importe, por lo que en ocasiones este ha de hacer frente a este adelanto de importes al Estado.

La situación se torna más dificil cuando se da cuenta de que la factura no va a ser cobrada. Dándose este escenario, el autónomo habrá ingresado en Hacienda un IVA de una factura que no ha cobrado y que no tiene perspectivas de cobrar nunca.

Requisitos para que una factura se considere impagada

A pesar de que la Administración permite recuperar el IVA en casos de impago total o parcial, contempla una serie de requisitos para que ésta sea considerada incobrable:

  • Hacienda exige que haya transcurrido al menos un año desde la emisión de la factura para que el impagado pueda empezar el proceso. Este mínimo se reduce a 6 meses cuando el afectado es un autónomo o una pyme cuyo volumen de operaciones anuales no supera los 6.010.121,04 euros.
  • Las facturas pendientes de pago deben ser de clientes en situación de concurso de acreedores.
  • La factura debe estar registrada en los libros fiscales y contables.
  • El destinatario de la factura debe ser una empresa o profesional, en este caso un autónomo.
  • Dicho autónomo debe haber reclamado el cobro por vía judicial o mediante requerimiento notarial.

¿Cómo recuperar el IVA de una factura impagada?

1. Reclamar por vía judicial o notarial la factura impagada

El autónomo debe solicitar por vía judicial o notarial el pago de la factura durante los tres meses siguientes desde que dicha factura pueda considerarse como impagada.

En el caso de proceder a través de un requerimiento notarial será suficiente con acudir a la notaría con la información relativa de la deuda, el deudor y el acreedor.

Mientras que si el proceso se realiza a través de un requerimiento judicial se actuará de diferente forma en función de la cantidad de la deuda. Si ésta es inferior a 250.000 euros, el autónomo podrá reclamar a través de un proceso monitorio, un instrumento rápido, sencillo y eficaz que comporta altos porcentajes de éxito en la gestión de cobro. Pero si la deuda es superior, tendrá que iniciar un proceso ordinario, más lento y costoso.

2. Emitir una factura rectificativa que anule la factura impagada

Una factura rectificativa es un tipo de documento que se emite para corregir algún error o agregar algún dato que sea necesario. Se trata de un documento que detalla alguna corrección en la factura ordinaria o, bien, la devolución de un producto.

En ella, el autónomo está obligado a incluir su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación. Además, deben constar los datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada.

La emisión de esta rectificación debe efectuarse en los tres meses posteriores a los seis meses del impago.

3. Enviar a Hacienda la factura rectificativa

El autónomo dispone de un mes desde la emisión de la factura rectificativa para hacérsela llegar a la Agencia Tributaria.

Por otro lado, deberá incluir una copia de los documentos que justifiquen que se ha instado al cobro de la factura impagada mediante reclamación judicial o notarial.

El impagado está obligado a reenviar esta factura rectificativa al cliente afectado.

4. Incluir la factura rectificativa en el modelo trimestral

Por último, el autónomo deberá incluir la factura rectificativa en la liquidación mensual o trimestral en la que ha sido emitida.

A partir de aquí, Hacienda devolverá el IVA de la factura impagada restándolo del IVA a pagar o sumándolo al IVA a devolver.

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