En Andalucía, más de medio millón de trabajadores por cuenta propia pueden solicitar diferentes ayudas y subvenciones públicas actualmente disponibles con el fin de fomentar el trabajo autónomo. Sin embargo, nunca han de perder de vista la parte tributaria, las ayudas y subvenciones de las que se benefician representan ingresos de su actividad económica y, como tal, deben declararlo ante la agencia tributaria.
En el caso de los autónomos sí realizan una actividad económica, por lo que los ingresos provenientes de ayudas se pueden considerar ganancia patrimonial o rendimiento de la actividad.
Una de las ayudas más recurrentes para los autónomos es la tarifa plana, la bonificación de la cuota de autónomo a la Seguridad Social. Sin embargo, no se trata de una ayuda que se tenga declarar. En ese caso el trabajador por cuenta propia no recibe un ingreso, sino que se trata de una reducción del importe que él tendrán que asumir, por tanto no está sujeto a tributación. Lo mismo ocurrirá con el resto de bonificaciones o reducciones de las que se pueda beneficiar el autónomo.
Dentro de las ayudas que se consideren rendimiento de la actividad se pueden distinguir entre dos modalidades. Por un lado las que están dirigidas a compensar los gastos que implican la actividad económica, subvenciones corrientes, y, por otro lado, las dirigidas a las inversiones en inmovilizado, subvenciones de capital. Estas últimas, pagarán impuestos en función de la amortización de las inversiones.
En cualquier caso, los ingresos se han de declarar en el período que se devenga, es decir, cuando se produzca el hecho imponible, no cuando se cobra el importe.