Casi todos llegan a la misma conclusión: Para jubilarse siendo autónomo hay que tener 65 años si has cotizado durante 36 años y 9 meses o más, o 65 años y ocho meses en caso de que hayas cotizado durante menos de 36 años y 9 meses. Pero, ¿Sabías que existen hasta cinco modalidades de jubilación a las que puede acogerse el autónomo? Estas son sus características y los requisitos para acceder a ellas.
Trabajar mientras se cobra la pensión; jubilarse de forma anticipada; pasar de ser autónomo a ser asalariado y jubilado al mismo tiempo... Hay varias formas de retirarse de la actividad. El secreto está en encontrar la que encaje con tus necesidades y las de tu negocio.
Jubilación contributiva
Es la jubilación del autónomo por excelencia, la ordinaria, a la que la gran mayoría de trabajadores por cuenta propia terminan acogiéndose. Los requisitos para acceder a esta prestación son bien conocidos por la mayoría del colectivo.
Frente a otras modalidades como la anticipada, la jubilación contributiva tiene mayores exigencias en cuanto a edad y años de cotización. Sin embargo, sigue siendo la única modalidad con la que el autónomo puede cobrar el 100% de su pensión dejando de trabajar. La cuantía de la prestación dependerá tanto de los años cotizados como de la cantidad por la que se cotizó.
Jubilación no contributiva
Se trata de una modalidad reservada a aquellos que se encuentran en una situación de precariedad, bien porque su actividad no funcionó como debería, bien porque tienen algún tipo de invalidez que no les permite obtener un mínimo de ingresos y alcanzar los años mínimos de cotización . A diferencia de la contributiva, la jubilación no contributiva no se calcula en función de los años cotizados ni las aportaciones del autónomo a la Seguridad Social.
Es aquella a la que pueden acceder todos los autónomos -también los que no lo son- por el hecho de tener más de 65 años y no contar con los recursos suficientes para subsistir. Por tanto, los requisitos para acceder a ella serán tener más de la edad legal establecida para la jubilación (65 años y ocho meses en 2019) y menos de una renta anual de 5.321,40 euros (Hay que tener en cuenta que la cuantía puede variar si la unidad familiar cuenta con más miembros aparte del solicitante).
3. Jubilación anticipada
Aunque no se trata de una opción muy extendida o conocida, también es posible jubilarse antes de tiempo. Por norma general, para dejar la actividad y cobrar la pensión, los autónomos tienen que tener o bien 65 o bien 65 años y ocho meses. Sin embargo, desde 2013, los trabajadores por cuenta propia que crean que ha llegado el momento de su retirada, a pesar de no tener la edad mínima, podrán hacerlo antes de tiempo.
Existe la opción de solicitar la jubilación anticipada dos años antes de lo legalmente establecido. Esto quiere decir que los trabajadores por cuenta propia que en 2019 tengan 63 años y 8 meses, ya pueden jubilarse si cumplen algunas condiciones. Antes de tomar una decisión de tal magnitud, el autónomo debe conocer los requisitos y la información necesaria para plantearse lo que de verdad importa: ¿merece la pena la jubilación anticipada?
Requisitos que debe cumplir para solicitarla.
Si el autónomo cumple con estos requisitos llegará el momento de plantearse lo importante: ¿En cuánto se quedará mi pensión si la solicito anticipada?
Para responder a esta pregunta, el autónomo debe saber que existen coeficientes reductores dependiendo de la edad y años que tenga cotizados en el momento de la solicitud, y que dependiendo de estos coeficientes su pensión descenderá más o menos.
4. Jubilación activa
Jubilarse y estar al frente de un negocio es perfectamente compatible. En el año 2013 la jubilación activa entra en juego de la mano del Real Decreto Ley 5/2013 por el que se regula la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad o, en otras palabras, se fomenta el envejecimiento activo.
La edad ya no es una traba para poner en marcha un negocio. La realidad es que algunos pensionistas ven la jubilación como un parón innecesario de su actividad. Tienen tiempo para poner en marcha el negocio que siempre quisieron emprender o, simplemente, quieren continuar con la actividad que han desarrollado desde hace años. Requisitos:
Para cobrar la pensión y tener un negocio es necesario cumplir con la edad establecida para la jubilación. Esto significa que el emprendedor que quiera disfrutar de su pensión mientras está a cargo de un negocio debe tener, al menos 65 años. No sólo eso, también debe contar con el 100% de los años de cotización exigibles para cobrar una pensión de jubilación.
Para disfrutar de la jubilación activa no es necesario tener contratado a un trabajador. Sin embargo, si el emprendedor jubilado pretende cobrar su pensión al completo, es necesario que tenga, al menos, a un empleado a su cargo. En el caso de que decida ser autónomo y jubilado sin contratar a un trabajador, tan sólo podrá optar al 50% de su pensión por jubilación.
Además de esto, hay que tener en cuenta que el beneficiario de la jubilación activa perderá el derecho a complementos y bonificaciones sobres su pensión como sería el caso de los complementos por mínimos que se aplican en las pensiones que no alcanzan la cantidad mínima establecida. También hay que tener en cuenta que los autónomos que cobran su pensión además de desarrollar su actividad estarán sujetos a una cotización mínima por solidaridad con el Sistema del 8%
5. Jubilación flexible
Aunque no es lo más habitual, un autónomo puede dejar a un lado su negocio, cobrar una prestación y, a la vez, ser asalariado a tiempo parcial. Esta modalidad existe y cualquier autónomo con la edad mínima y años cotizados exigibles puede acceder a ella. Esto permite al autónomo retirarse de su negocio, disfrutar de la prestación y mantenerse en el mercado como asalariado. Tiene que ser tratarse de un contrato a tiempo parcial.