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Firmar un contrato de prestación de servicios protege al autónomo y al cliente

31/12/2019

Aunque muchos profesionales autónomos no lo sepan, pueden pedir a su cliente la firma de un documento que garantice las condiciones de su trabajo y les proteja mínimamente ante posibles impagos. Se llama contrato de prestación de servicios y, aunque no es obligatorio, sí puede ser muy recomendable para ciertos trabajos por cuenta propia. 

En definitiva se trata de un documento que protege la prestación del servicio por parte del trabajador por cuenta propia, al igual que protege al cliente frente a la prestación de dicho servicio. Es un documento clave en el que se estructurar las características del servicio que se va a prestar, el presupuesto y su forma de pago.

El contrato de prestación de servicios no se rige por el Derecho laboral sino por el Código de comercio, sin embargo, su finalidad no dista mucho de la de cualquier contrato de trabajo que pudiera tener un asalariado. "No sólo deja bien claro en qué consiste tu servicio y las condiciones que debe cumplir tu cliente, sino que además te defiende ante posibles problemas futuros" señalaron desde la gestoría online 'Txerpa'. 

Abogados, informáticos, asesores, gestores o periodistas. En definitiva, cualquier autónomo que presta un servicio a cambio de una remuneración puede recurrir a este tipo de contratos. "Desde una operación estética, hasta los servicios de mantenimiento web que presta un informático a una empresa. En muchas situaciones, es más que recomendable que ambas partes -tanto el autónomo como el negocio o particular que le contrata- dejen claro y por escrito cuándo, cuánto y cómo se pagarán los servicios; qué materiales se utilizarán, o en qué fecha deberá estar listo el trabajo. Es un respaldo para el trabajador por cuenta propia y para su cliente. 

Hay tres motivos por los que cualquier autónomo que vaya a prestar un servicio de larga duración, con un cliente desconocido y por un importe elevado debería formalizar este tipo de contrato: "Describe el servicio y las obligaciones de ambas partes; cubre al autónomo ante cualquier situación, porque señala las posibles indemnizaciones en el caso de ruptura o desacuerdo en la relación; y además es una garantía para el empresario -o trabajador por cuenta propia- que contrata los servicios porque se cubre las espaldas ante posibles inspecciones".

A continuación detallamos los aspectos a tener en cuenta a la hora de redactarlo:

  • Identificación de las partes: los datos de las partes implicadas y a qué se dedican, así como los datos de la persona o personas que firman el acuerdo en representación de la empresa.
  • Descripción del servicio: cuál es, en qué consiste y su propósito final.
  • Duración: fecha de inicio y de fin, si la tuviera. Si se trata de la prestación de un servicio de manera indefinida, es conveniente reflejar las causas y plazos para extinguir el contrato.
  • Retribución: es aconsejable concretar el importe que se abonará por el servicio y sus condiciones de pago, o si el montante incluye impuestos. Para ahorrar malentendidos, tanto si el servicio se presta durante un tiempo determinado como si va a perdurar de manera indefinida, es preferible acordar los plazos de pago.
  • Condiciones: también para evitar posteriores conflictos, no está de más recoger por escrito las obligaciones que deben cumplir ambas partes en casos concretos y en algunos supuestos (como demoras en la entrega).
  • Incumplimiento: deben acordarse las consecuencias que conlleva incumplir las cláusulas establecidas en el contrato.
  • Firmas: muy importante, si el documento no incorpora las correspondientes firmas carece de toda validez.

 

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