Vamos a entrar en un tema candente y espinoso como es la contratación de familiares. Para empezar, decir que ni un empresario ni un familiar directo de algún miembro de la dirección de la empresa, pueden aprovechar las bonificaciones de las que vamos a hablar.
Los autónomos si podrán hacerlo a lo largo de 2020, según la Guía de Contratos de los Servicios Públicos de Empleo, todo ello debiendo cumplir una serie de condiciones.
Estas ayudar irán sujeta a la conversión y contratos en prácticas, de relevo, sustitución o por anticipación de edad de jubilación en indefinidos.
La primera condición a cumplir es que el autónomo o autónoma no tenga trabajadores asalariados en el momento de transformar el contrato a indefinido. Hay que tener en cuenta que, si el familiar no convive con el empleador, la edad máxima de este debe ser de 45 años, para poder recibir la ayuda. El caso de hijos, esta limitación de edad baja hasta los 30 años, independientemente de que vivan con él o no.
Las bonificaciones consisten en una bonificación sobre la cuota empresarial a la Seguridad Social, siendo esta de 500€ al año durante 36 meses y 700€ en el caso de que la contratada sea mujer.
La bonificación puede complementarse con otras bonificaciones siempre que la suma de todas las bonificaciones no podrá superar el 60% del coste salarial anual del contrato en cuestión.
Otro de los requisitos como suele ser habitual estar al día con los pagos a la Seguridad Social y por ello no tener deudas con la Administración.
En caso de incumplimiento habrá que devolver las cuantías percibidas.
Desde UATAE Andalucía, deseamos que la contratación de familiares se facilite ya que son muchos los gremios, como la venta ambulante, que tiene la necesidad de un cambio normativo en esta contratación sin restricciones. Cambio que hace unos años se intentó realizar sin éxito al existir una restricción en el art.12 del RDL 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social, donde los familiares contratados quedan excluidos de la cobertura por desempleo, y hasta que esta norma no se modifique los cambios en normas de inferior rango no tendrán validez.