Ser autónomo no es fácil. Muchas veces, el trabajador por cuenta propia tiene doble responsabilidad: la de gerente de su negocio y la de empleado del mismo. La mayoría de ellos, se ocupan de todas las labores que, en una empresa, estarían gestionadas por distintos departamentos.
Desde atraer y mantener clientes, hasta tratar con proveedores y ocuparse de las ventas, pasando, por supuesto, por cumplir con las obligaciones fiscales. El simple hecho de llevar al día la gestión y pago de impuestos, podría ser un trabajo en sí mismo.
Si eres autónomo de nueva creación, a continuación te detallamos las principales obligaciones que implica ser trabajador por cuenta propia, ya seas societario o no, todas ellas implicarán la cumplimentación de los correspondientes modelos trimestrales y anuales.
El Impuesto de Sociedades (IS)
Es un tributo directo sobre la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas como asociaciones o fundaciones. A diferencia del IRPF, que grava las rentas obtenidas por personas físicas, el IS se calcula en relación con los resultados contables de las empresas. Este impuesto se aplica en sociedades residentes en territorio español, y su tipo de gravamen puede ir desde el 1% en algunos casos, como el de Fondos de Inversión y de activos bancarios, hasta el 15%, si se trata de una empresa de nueva creación, o el 25%, para la mayoría de sociedades, incluidas las entidades de reducida dimensión y las microempresas.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo personal, progresivo y directo, al que están sujetas todas las personas físicas -incluidos más de dos millones de autónomos-. El IRPF grava la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley, con independencia del lugar donde se hayan producido, y en función de las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
En este caso, su tipo -que puede variar según la comunidad autónoma- se aplica en función de la base liquidable (comprendida entre cero euros y 60.000). En el caso de haber obtenido menos de 12.450 euros anuales, el contribuyente estará sujeto a un porcentaje del 9,50% que asciende hasta el 22% en el caso de aquellos que hayan obtenido 60.000 euros o más.
La retención del impuesto también variará según el tipo de rendimiento del que se trate. Así, mientras que los rendimientos del trabajo, arriba expuestos, varían en función de la base liquidable, otros como los de las actividades profesionales serán, con carácter general, del 15% -7%, al inicio de la actividad- o 19% en el caso de rendimientos por capital mobiliario o inmobiliario.
Impuesto sobre el Valor añadido (IVA)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es una carga fiscal de tipo indirecto que recae sobre el consumo final de bienes y servicios. Se trata de un impuesto que no recauda directamente Hacienda sino que lo hace el vendedor en el momento en que se realiza una transacción comercial. Por tanto, son los negocios quienes tienen la obligación de recaudar el IVA y presentarlo mensual o trimestralmente.
Las empresas y autónomos actúan como recaudadores del Estado en relación a este impuesto y son responsables de cumplir con la mecánica impositiva establecida a nivel normativo. Lo más habitual es que las pymes y autónomos realicen trimestralmente sus liquidaciones del IVA que han soportado y repercutido, mientras que las grandes empresas saldan estas cuentas de forma mensual.
El impuesto tiene tres tipos: superreducido (4%), reducido (10%) y general (21%). Dependiendo de si el autónomo va por estimación directa o por módulos, sus obligaciones a la hora de presentar el impuesto también serán diferentes.
Otros impuestos: IAE e IBI
El Impuesto sobre las Actividades Económicas es un tributo municipal que grava de forma directa todas las actividades empresariales, profesionales y artísticas que desarrollan los autónomos, las Comunidades de Bienes, las Sociedades Civiles, las personas jurídicas (sociedades) y las herencias yacentes. Una de sus peculiaridades es que el importe a pagar no depende del balance de la actividad, sino que se calcula en base al tipo de actividad desarrollada. Por norma general, los autónomos persona física y los pequeños negocios (con facturación de menos de 1 millón de euros) están exentos de este impuesto.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo municipal directo que se paga anualmente por la propiedad de bienes inmuebles rústicos o urbanos. El IBI se determina en base al valor catastral del inmueble, que suma el valor de la construcción y del suelo, y el tipo impositivo marcado por cada Ayuntamiento dentro de unos márgenes fijados por la ley.