Inicio > Noticias > Los autónomos deben hacer sus trámites obligatoriamente de forma telemática a partir de octubre

Los autónomos deben hacer sus trámites obligatoriamente de forma telemática a partir de octubre

12/09/2018

A partir del próximo 1 de octubre, los autónomos tendrán que hacer todos sus trámites con la Seguridad Social de manera telemática. La Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo ha obligado a todos los autónomos a incorporarse al sistema RED, un servicio con el que los autónomos podrán intercambiar información con la Seguridad Social de manera telemática.

A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas el trabajador autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social.También podrá acceder y gestionar las notificaciones su autorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado.

Notificaciones telemáticas

¿Qué notificaciones podrá gestionar el trabajador a través de este sistema? Entre ellas destacan las del procedimiento recaudatorio, esto es, reclamaciones de deuda y providencias de apremio; actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, y actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.

Qué es el sistema Cl@ve y cómo puedo registrarme

El sistema Cl@ve es un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todas las Administraciones Públicas, basado en la utilización de claves concertadas previo registro del ciudadano. Es decir, que ya podemos ir diciendo adiós al papel y a la presencia física en las oficinas de la TGSS para hacer los trámites con la Administración.

Para usar este servicio, primeramente has de registrarte. Lo puedes hacer de dos formas:

  1. Por vía electrónica con Certificado Digital o DNI electrónico, a través de la página de Cl@ve.
  2. Presencialmente, en las oficinas de la Seguridad Social con servicio de Registro en Sistema Cl@ve.

Una vez registrado, debes activar el código generado durante el proceso de registro. Si no lo haces, no estará completo el proceso de alta en el Sistema Cl@ve. La activación del código se hace a través de este enlace: Cl@ve: gestión de contraseñas/Activación de Usuario.

¿Qué servicios ofrece el sistema Cl@ve?

Aunque todavía no permite el acceso al servicio de Consultas y Firmas de Notificaciones Telemáticas, estas son las notificaciones que podemos realizar a través de este sistema:

  • Cursar Alta y/o Baja en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Formular cambios en la base de cotización en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Modificar la actividad.
  • Solicitar la modificación para el año siguiente de los datos de cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y bajas por enfermedad.
  • Cursar la variación de datos en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

A su vez, la Administración puede notificarnos telemáticamente los siguientes asuntos:

  • Los del procedimiento recaudatorio: reclamaciones de deuda y providencias de apremio; procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social; y actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.
  • Los actos de los procedimientos sobre moratorias y diferimientos.
  • Las resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.

Mira frecuentemente tu bandeja de entrada, puesto que la notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haber accedido a la notificación, Esta se dará por efectuada y comenzarán a correr los plazos legales establecidos.

Ahora que ya tienes toda la información al respecto, date de alta en el sistema Cl@ve antes de que se cumpla el plazo.

Descarga aquí el tríptico informativo


Descargar_boton.png

2018 © CREOWEBS. Diseñamos y creamos