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Los trabajadores autónomos podrán cambiar su Base de Cotización hasta en 4 ocasiones al año

12/12/2018

Se establecen cuatro plazos para que los trabajadores autónomos puedan cambiar su base de cotización frente a los dos plazos que existían anteriormente.

Desde UATAE Andalucía vemos de forma positiva que se amplíe la flexibilidad para los trabajadores autónomos, de forma que estos puedan, hasta en 4 ocasiones al año modificar su base de cotización. Con lo que no estamos tan de acuerdo es que todas estas modificaciones solo sean posible si lo que se está realizando es un incremento en dicha base, no dejando posibilidad de elección a los autónomos para incrementar o disminuir su base de cotización, ya sea porque se encuentran en sectores estacionales o porque se ha producido una bajada inesperada o involuntaria en su actividad.

Por todo ello, no vemos que esta modificación sea una ayuda real para nuestro sector, donde urgen medidas de apoyo que favorezcan la consolidación de nuestros autónomos y proyecten su actividad a largo plazo.

Así, los autónomos podrán solicitar el cambio de base de cotización dentro de los siguientes periodos:

- Del 1 de enero al 31 de marzo surtiendo efectos a partir del 1 de abril.

- Del 1 de abril al 30 de junio surtiendo efectos a partir del 1 de julio.

- Del 1 de julio al 31 de septiembre surtiendo efectos a partir del 1 de octubre.

- Del 1 de octubre al 31 de diciembre surtiendo efectos a partir del 1 de enero del siguiente año.

Hay que mencionar que este cambio de la base de cotización estará sujeto a una serie de condiciones en los siguientes casos:

- La base mínima de cotización de los trabajadores autónomos que, en algún momento del año 2018 y de manera simultánea haya tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales.

- Los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.

- Los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Por otro lado, los trabajadores autónomos societarios (socios de sociedades mercantiles y administradores) y trabajadores autónomos que tengan contratados a más de 10 trabajadores, sus bases mínimas de cotización se equiparan a la mínima de los trabajadores encuadrados en el grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social, que asciende a 1.199,10 euros, frente a los 919,80 euros, con carácter general del resto de los autónomos, lo que supone un incremento de la cuota a pagar de 83,50 euros/mes (358,50 euros en lugar de 275,00 euros).

También hay que añadir que, los trabajadores que, durante el ejercicio 2017 hayan estado de alta y cotizando simultáneamente en los Regímenes Especial de Autónomos y General de la Seguridad Social respecto a las contingencias comunes y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en Régimen General, así como las efectuadas en Régimen Especial de Autónomos, tendrán derecho a devolución por el exceso cotizado. Esta devolución se efectuará de oficio por parte de la TGSS que verificará si se cumplen los requisitos para proceder a dicha devolución. Esto es una medida que se ha incorporado con la Ley 6/2017 ya que anteriormente se tenía que solicitar por parte del interesado.

También se puede optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de enero de 2019.

Para poder realizar la solicitud de cambio de base de cotización se deberá acudir a una de las oficinas de la TGSS con la correspondiente documentación o bien presentar la solicitud de manera telemática ya que, desde el pasado año, a través del Sistema RED se pueden realizar los siguientes trámites:

- Solicitud de cambio de base de cotización

- Solicitud de revalorización automática de la base de cotización

- Anulación de solicitud de cambio de base de cotización

- Anulación de revalorización automática de la base de cotización 

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