Según los últimos datos de la Seguridad Social, la media mensual de bajas asciende a 28.041 en el RETA y a 416.033 en el Régimen General, lo que nos arroja una cifra de 10 autónomos de baja por cada 1.000 trabajadores por cuenta ajena.
Esto no es gratuito, y es que un autónomo como dice la leyenda urbana "es un superheroe que nunca se pone enfermo", no porque esto sea así, sino porque muchos de ellos no pueden permitirse ese lujo debido a las prestaciones que reciben.
La baja ha sido siempre la gran desconocida para los autónomos españoles, o por lo menos lo era hasta 2018, cuando más del 80% de los trabajadores por cuenta propia no estaba cubierto ante accidentes de trabajo ni enfermedad profesional, y mucho menos ante una enfermedad común. Sin embargo, desde enero de ese año, los autónomos tienen también incluidas las contingencias profesionales en su cuota, lo que se traduce en la posibilidad de solicitar una baja por enfermedad o accidente, y en el caso de bajas más prolongadas, también queda exento de pagar la cuota mensual a partir del segundo mes. Pero, ¿realmente le compensa al autónomo coger la baja?
Depende. El principal factor que influye a la hora de calcular la cuantía de la prestación es la base de cotización que cada autónomo ha establecido el mes anterior de la baja médica. Teniendo en cuenta que el 80% cotiza por la cuota mínima (283,3 euros al mes), la prestación, en la mayoría de los casos, es mínima y difícilmente compensa al trabajador.
Una gran parte del colectivo recibiría un subsidio insuficiente, con una cuantía que no permite cubrir, ni siquiera, los costes de mantener el negocio, y mucho menos disfrutar de cierta calidad de vida durante el periodo de baja.
¿Cuánto cobraré?
La cifra que percibirá el autónomo, por tanto, se calcula dividiendo la base de cotización entre 30 y aplicando los siguientes porcentajes dependiendo de la tipología de la baja:
Es decir, si un autónomo sufre un accidente no laboral y tiene la base de cotización mínima (944,4€ al mes, tras la ligera subida del último año), al cuarto día de su baja comenzaría a cobrar 18,88€ diarios hasta el vigésimo día, cuando la cifra aumentaría hasta los 23,61€ o, lo que es lo mismo, el autónomo recibiría una prestación mensual de 708,3€ hasta que reanudara la actividad.
Los autónomos enferman mucho menos, aunque registran bajas bastante más prolongadas, las bajas por contingencias comunes entre empleados por cuenta propia se prolongan durante 80,68 días, mientras que las de los asalariados ascienden sólo a los 33,7. Menos bajas más largas entre los autónomos y más incapacidades menos prolongadas entre los asalariados.
Requisitos para poder solicitar la baja
Es imprescindible estar en situación de alta, estar al corriente de las cuotas y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Sin embargo, los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional quedan exentos de estas condiciones.
El autónomo dispondrá de 15 días para notificar a la Seguridad Social la baja, presentando el informe médico y el impreso oficial, en el que además deberá indicar si otra persona va a hacerse cargo del negocio o, si por el contrario, se cesa temporal o definitivamente la actividad. Aunque el trámite es sencillo y los autónomos tienen garantizada la prestación casi en todos los casos, muchos de ellos gestionan sus propios negocios, por lo que, para una gran mayoría, la baja todavía no una opción rentable.