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¿Sabes que es el Registro de Operador Intracomunitario (ROI)?

21/11/2018

Qué es 

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un censo de  profesionales y empresarios que realizan operaciones de prestación de servicios o entregas de bienes con empresas o profesionales de otro Estado miembro de la Unión Europea (UE).

Si el destinatario del servicio o el producto figura también como operador intracomunitario la factura estará exenta de IVA.

Además, según indica Hacienda, es responsabilidad del vendedor asegurarse que su cliente está registrado como operador intracomunitario, condición para beneficiarse de esta exención de IVA en la facturas a clientes profesionales y empresarios intracomunitarios.

Quiénes están obligados 

Han de inscribirse en el ROI durante su alta en Hacienda y adquirir el NIF-IVA, que a continuación explicaremos, los empresarios, profesionales o entidades que realicen o sean destinatarios de cualquiera de las siguientes operaciones:

  • Entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias sujetas al impuesto.

  • Prestación de servicios en otro Estado miembro de la Unión Europea, en el caso de que el sujeto pasivo sea el destinatario.

También han de registrarse en el ROI aquellas personas jurídicas, que sin actuar como empresarios o profesionales, realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

Cómo solicitar el alta en el ROI

Si vas a realizar operaciones intracomunitarias debes tener muy en cuentas que a la hora de tramitar tu alta en Hacienda presencial u online mediante el modelo 036  has de solicitar tu alta en el ROI en la casilla 582 de la página 5 del modelo. A la hora de darte de baja tendrás que marcar la casilla 583. Tampoco debes perder de vista la casilla 584 para indicar la fecha prevista para tu primera operación intracomunitaria.

Ahora bien, en caso de que vayas a solicitar el alta en el ROI tras tu alta en Hacienda como autónomo has de marcar la casilla 130 de la página 1 entendiéndose como una modificación y marcar las casillas 582 y 584.

Después de tramitar tu alta en Hacienda y en el ROI, la administración tributaria cuenta con un plazo de tres meses para aceptar la inclusión en el censo.

El silencio administrativo transcurrido este plazo viene a decir que la solicitud ha sido denegada.

Si todo marcha sin incidencias Hacienda te incorporará al ROI y te asignará un NIF-IVA formado por el prefijo de España, ES, en primer lugar y seguido del Número de Identificación Fiscal (NIF). En caso de que Hacienda rechace tu alta en el ROI no podrás emitir o recibir facturas exentas de IVA por operaciones intracomunitarias.

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