Si estás pensado en ser autónomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada "cuota de autónomos" y que ésta varía cada año.
Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad y la liquidación de la cuota se llevará a cabo todos los meses en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social.
La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o "sueldo teórico" que, como trabajador, estimas que vas a tener.
Las bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que cada año establece el Gobierno.
Su importe condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de desempleo, baja por enfermedad, baja por accidente y muy especialmente en caso de jubilación, lo que obliga a planificar la cuota a partir de los 47 años.
El 1 de enero de 2019 comienza con el incremento del 1,25% de la base mínima de cotización y el incremento del tipo del 29,80% al 30%. La base mínima se sitúa en 2019 en 944,35 euros y la cuota de autónomos en 283,3 euros. El resultado del incremento del tipo a aplicar en la base de cotización del 29,80% al 30% es la nueva cobertura de prestaciones que antes de 2019 eran voluntarias en la cotización del autónomo y que el 76% desestimaba incluir. Hablamos de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedades profesionales), el cese de actividad y la formación continua. Recordemos que lo que no ha cambiado es la cobertura por de Incapacidad Temporal por contingencias comunes que continúa siendo obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y coticen por dicha prestación en otro Régimen.
La mayoría de los autónomos aumenta su base de cotización al cumplir los 47 años, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión.
No obstante, la libertad de elección de base de cotización venía restringiéndose a partir de esta edad y sólo era posible incrementarla de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año con el fin de conseguir la pensión máxima.
Tras el Real Decreto sobre la cotización del autónomo en 2019 estos límites se eliminan de manera que los trabajadores autónomos que cuenten con menos de 47 años pueden elegir su base de cotización entre la la base mínima de 944,35 euros y la base máxima de 4.070 euros, una libertad de elección que se mantiene para aquellos autónomos con 47 años que en diciembre de 2018 hayan cotizado por una base igual o superior a 2.052 euros mensuales. En caso de que la base haya sido inferior a esta cifra, la base máxima de cotización si estará limitada a 2.077,80 euros, con excepción de que antes del 30 de junio de 2019 incrementen su base superando los 2.052 euros.